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Derecho Societario

En FA Abogados conocemos esa angustia. Actuamos como tu verdadero departamento jurídico externo o Secretaría del Consejo. Ponemos orden en todo el papeleo mercantil y blindamos cada una de tus decisiones como Administrador.

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Dirigir una empresa en Sevilla es mucho más que salir a vender y cuadrar los números a final de mes. La realidad es que el día a día societario puede convertirse en una auténtica olla a presión.

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Cuándo el Administrador. Responde con su propio dinero

El letal Artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital

El mayor peligro que corres como Administrador es que las deudas de la empresa se conviertan en tus deudas personales. Esto ocurre si ignoras las causas legales de disolución.

a ley es implacable: si tu empresa acumula pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, la sociedad entra en causa de disolución obligatoria. Desde ese momento exacto, tú, como Administrador, tienes solo 2 meses para convocar una Junta General.

En esa Junta debes proponer a los socios que inyecten dinero (ampliación de capital) o que acuerden la disolución de la empresa. Si no cumples este plazo y la empresa sigue operando, la «pantalla» protectora de la S.L. desaparece al instante.

Cualquier proveedor o banco podrá embargar tu casa, tu coche y tus cuentas personales para cobrarse las deudas de la empresa. En FA Abogados auditamos tus balances trimestralmente para detectar este riesgo y ejecutamos las convocatorias notariales necesarias para que tu patrimonio familiar sea intocable.

Cómo resolvemos el día a día legal de tu sociedad

El crecimiento o la reestructuración de una empresa requiere cirugía legal de precisión. No usamos plantillas; diseñamos estrategias mercantiles a medida para desatascar tu negocio mediante nuestros tres servicios principales:

  1. Ampliaciones de Capital y Entrada de Inversores: Cuando la empresa necesita liquidez para crecer, dar entrada a un nuevo socio es vital. Sin embargo, el gran miedo de los fundadores es perder el control. Nosotros estructuramos la operación calculando con exactitud la Prima de Asunción (o prima de emisión). Así conseguimos que el inversor ponga el capital necesario, pero vosotros no os diluyáis injustamente y sigáis manteniendo la mayoría de los votos en las Juntas Generales.
  2. Resolución de Conflictos y Bloqueos (El 50/50): Las sociedades constituidas al 50% entre dos socios son una bomba de relojería. Si os peleáis, la empresa se paraliza por completo, ya que nadie tiene la mayoría para aprobar nada. Para desbloquear la situación implementamos estrategias agresivas pero legales: desde pactos de salida como la cláusula «ruleta rusa» (Texas Shoot-out), hasta la mediación con expertos independientes o la solicitud de separación forzosa, asegurando siempre que la viabilidad del negocio prevalezca.
  3. Disolución y Liquidación Ordenada: Si el mercado ha cambiado y el negocio ya no da más de sí, cerrarlo correctamente es tu última gran responsabilidad. Ejecutamos el cierre paso a paso: redactamos el acuerdo de disolución, te nombramos liquidador, organizamos el pago ordenado a los acreedores con los activos restantes y procedemos a la baja definitiva en Hacienda y en el Registro. Evitamos a toda costa que un cierre mal hecho derive en un temido Concurso de Acreedores Culpable.

Soluciones reales a crisis societarias en Sevilla

La teoría jurídica está muy bien, pero en los negocios mandan los resultados. Así es como hemos resuelto recientemente tres situaciones límite de empresarios sevillanos que acudieron a nosotros desesperados:

El socio tóxico (Estrategia de Separación)

El problema: Una exitosa empresa de ingeniería en Sevilla tenía un socio minoritario (30%) que no aportaba trabajo, bloqueaba sistemáticamente la aprobación de las cuentas en las Juntas y amenazaba con demandar al Administrador si no se le pagaban dividendos abusivos.

La solución FA: Iniciamos una dura negociación demostrando su abuso de derecho y su competencia desleal velada. Encargamos una valoración independiente de sus participaciones y redactamos un acuerdo transaccional de compraventa.

El resultado: Logramos su salida definitiva pagando un precio justo y aplazado en el tiempo. La empresa recuperó la paz social, volvió a tomar decisiones ágiles y se ahorró años de costosos litigios en los juzgados de lo Mercantil.

Salvando el Patrimonio del Administrador

El problema: Una constructora quebró de forma fulminante. Varios proveedores, asesorados por otros despachos, demandaron directamente al Administrador exigiendo que pagara 300.000€ de su bolsillo, alegando que había operado en causa de disolución.

La solución FA: Reconstruimos todo el historial societario y documental. Demostramos ante el juez que nuestro cliente había actuado con diligencia extrema, enviando burofaxes a los socios para convocar la Junta de disolución en el plazo exacto de dos meses que marca la ley.

El resultado: La demanda contra el Administrador fue desestimada íntegramente con condena en costas para los acreedores. Salvamos la vivienda familiar y los ahorros personales de nuestro cliente.

El Cierre sin rastro (S.L. Inactiva)

El problema: Un cliente tenía una sociedad limitada inactiva desde hacía 6 años. Dejó de presentar los impuestos y las Cuentas Anuales por desconocimiento. El Registro Mercantil le cerró la hoja registral y el ICAC le amenazaba con multas enormes.

La solución FA: Asumimos el control, reconstruimos la contabilidad de los últimos años a coste cero (sin actividad), formulamos las cuentas atrasadas y convocamos Junta Universal para aprobar la liquidación simultánea.

El resultado: Regularizamos los expedientes sancionadores, inscribimos la extinción de la sociedad en el Registro Mercantil y le liberamos para siempre de esa carga administrativa latente.

Administrador vs. Socio: ¿Quién manda y qué responsabilidades tienen?

Muchos conflictos nacen porque los fundadores confunden sus diferentes «sombreros». Ser el dueño del 80% de las acciones no te da derecho a firmar un contrato en nombre de la empresa si no eres el Administrador. Conoce las reglas del juego:

Aspecto LegalEl Administrador (El Gestor)El Socio (El Propietario)
Rol Principal en la S.L.Gestión diaria, firma de contratos, contratación de personal y representación legal frente a terceros.Aprobación de las Cuentas Anuales, modificación de estatutos y grandes decisiones estructurales en la Junta General.
Responsabilidad por DeudasPuede ser PERSONAL e ilimitada si actúa con negligencia, incumple leyes o no disuelve a tiempo (Art. 367 LSC).Totalmente LIMITADA al capital que aportó al fundar la empresa. Su patrimonio personal está a salvo.
Derecho a la InformaciónAcceso total, absoluto y continuo a la contabilidad, cuentas bancarias y contratos de la empresa.Derecho restringido. Puede revisar las cuentas principalmente a partir de la convocatoria de la Junta General ordinaria.
Remoción del CargoPuede ser destituido en cualquier momento por la mayoría de los socios (incluso sin justificación).No puede ser expulsado de la sociedad fácilmente, salvo que cometa infracciones muy graves previstas en los estatutos.

Preguntas clave sobre la vida legal de tu empresa

¿Me pueden echar de mi propia empresa si soy el Administrador?

Sí, de forma fulminante, incluso si tienes acciones. La Ley de Sociedades de Capital es clarísima respecto a la separación del administrador. La Junta General de Socios puede acordar tu cese en cualquier momento (separación ad nutum).

Lo más peligroso es que ni siquiera hace falta que tu cese esté incluido previamente en el Orden del Día de la reunión. Si en mitad de la Junta la mayoría del capital social decide que no confía en tu gestión, pueden votar tu destitución inmediata y nombrar a un sustituto allí mismo. Por eso, si eres minoritario, necesitas blindar tu posición mediante un Pacto de Socios robusto.

¿Qué pasa si llevo años sin legalizar los Libros o presentar Cuentas?

Te enfrentas a multas directas y a la muerte civil de tu empresa. No presentar las Cuentas Anuales provoca el temido «cierre de la hoja registral». Esto significa que no podrás inscribir ningún documento, ni poderes, ni cambios de administrador.

Además, el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) está imponiendo multas sistemáticas que van desde 1.200€ hasta 60.000€. Y lo más grave a nivel legal: en caso de quiebra, el juez presumirá automáticamente que la insolvencia es culpa tuya por ocultar la contabilidad, lo que te hace responsable de pagar todas las deudas de la empresa con tu dinero personal.

Somos dos socios al 50% y no nos ponemos de acuerdo, ¿qué hacemos?

Estáis ante un «bloqueo societario» y requiere intervención urgente. Cuando los socios están al 50%, ninguna decisión importante puede aprobarse si uno vota en contra. La empresa queda paralizada financieramente y operativamente.

Si la parálisis es prolongada e insalvable, la ley lo considera una causa legal de disolución obligatoria. Cualquier socio puede pedir al juez mercantil de Sevilla que ordene la disolución y liquidación forzosa de la empresa. Para evitar destruir el valor del negocio, nosotros intervenimos inmediatamente para forzar una negociación de compraventa de la mitad de las participaciones antes de llegar a los tribunales.

¿Es legal que la empresa me preste dinero a mí como socio?

Es legal, pero Hacienda lo vigila con lupa. Las transferencias de la cuenta de la S.L. a la cuenta personal del socio no pueden hacerse a la ligera. Se consideran «Operaciones Vinculadas».

Para que sea legal y no se considere un dividendo encubierto o una apropiación indebida, debes redactar un contrato formal de préstamo entre la empresa y tú. Este préstamo debe tener un calendario de pagos real y aplicar un tipo de interés de mercado (como mínimo, el interés legal del dinero). Además, debe quedar registrado y presentarse en la Agencia Tributaria (Modelo 600) para evitar inspecciones y sanciones millonarias.

¿Cómo puedo obligar a repartir dividendos si la empresa gana dinero?

Tienes un arma secreta: el Derecho de Separación. Es muy común que el socio mayoritario (que además cobra un sueldo como administrador) se niegue año tras año a repartir los beneficios, ahogando económicamente al socio minoritario.

Para evitar este abuso, el Artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital te protege. Si la empresa lleva cinco años inscrita y ha tenido beneficios continuados, pero la Junta se niega a repartir al menos el 25% de los beneficios distribuibles, tú tienes derecho a exigir que la empresa te compre tus participaciones a un precio justo de mercado y marcharte. Es una herramienta letal de presión que nosotros usamos para obligar al mayoritario a negociar el reparto.

¿Puedo anular una decisión de la Junta si la mayoría ha votado para perjudicarme?

Absolutamente sí, se llama Impugnación de Acuerdos Sociales. Si el socio mayoritario aprueba acuerdos que no benefician a la empresa, sino que solo buscan su beneficio personal y perjudicarte a ti (por ejemplo, aprobarse un sueldo desorbitado, o hacer una ampliación de capital innecesaria para diluirte), es ilegal.

En FA Abogados interponemos demandas de impugnación por «abuso de mayoría». Solicitamos al juez de lo mercantil que declare nulo ese acuerdo de forma retroactiva, restaurando tus derechos y exigiendo responsabilidad por daños al mayoritario que impuso la votación de forma fraudulenta.


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