Tu sueldo como Administrador
Cuidado con los estatutos de tu empresa
Si los estatutos dicen que tu cargo es «gratuito», pero te pones una nómina, estás asumiendo un riesgo enorme.
Hacienda considerará que ese gasto no es deducible en el Impuesto de Sociedades (al ser una liberalidad) y te impondrá una multa que puede descapitalizar tu empresa de la noche a la mañana.
En FA Abogados revisamos y modificamos tus Estatutos Sociales inmediatamente para blindar tu retribución al 100%. Así cobras lo que mereces sin miedo a sanciones.
Así hemos optimizado la caja de empresas sevillanas
La deducción de gastos complejos
Hacienda rechazó las comidas con clientes y los gastos de kilometraje a una pyme de servicios, exigiéndole miles de euros.
El resultado: Demostramos jurídicamente la correlación directa de esos gastos con los ingresos del negocio y anulamos la liquidación al completo.
Estatutos salvadores
Evitamos una sanción de 40.000€ al CEO de una agencia de marketing en Sevilla.
El resultado: Demostramos, gracias a un cambio previo de estatutos que le habíamos redactado, que su sueldo por funciones de gerencia sí era un gasto perfectamente deducible.
La reestructuración Holding
Transformamos una S.L. individual de éxito en una estructura corporativa Holding para proteger su patrimonio inmobiliario.
El resultado: Logramos que los beneficios circularan entre la filial y la matriz pagando apenas impuestos, gracias a la exención legal del 95% por dividendos.
¿Sueldo o dividendos? Cómo sacar dinero de tu S.L.
Elegir cómo llevarte el dinero a tu bolsillo personal cambia drásticamente tu factura fiscal final. Compara las dos opciones principales:
| Impacto Fiscal | Cobrar mediante Nómina (Sueldo) | Cobrar mediante Dividendos |
|---|---|---|
| Para ti (Socio / IRPF) | Tributa en la base general del IRPF (por tramos progresivos más altos). | Tributa en la base del ahorro del IRPF (tipos más bajos y atractivos). |
| Para la Empresa (Imp. Sociedades) | Es un gasto deducible. Reduce el beneficio y la empresa paga menos Sociedades. | No es gasto deducible. La empresa ya ha pagado antes el 25% por esos beneficios. |
| Cuándo conviene más | Ideal para asegurar tu flujo de caja mensual y reducir la factura de la S.L. | Ideal como reparto anual de excedentes si tu tipo de IRPF ya es muy alto. |

