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Abogados de
Curatela

Nosotros nos ocupamos de todo el laberinto legal y de las gestiones en los juzgados de Sevilla
para que tú puedas centrarte en lo verdaderamente importante. Así tendrás la tranquilidad necesaria
para acompañar y cuidar a tu familiar con todo el amor que merece.

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Abogado Curatela

Sabemos que la salud de tu familiar es tu única prioridad ahora mismo. Deja que nosotros nos peleemos con la burocracia, los bancos y los juzgados.

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Diario Sur

Qué son las medidas de apoyo y la curatela

Es fundamental que conozcas que la Ley 8/2021 cambió radicalmente la forma de proteger a las personas vulnerables en España. Palabras como «incapacitación judicial» o «tutela de adultos» han sido eliminadas por completo del Código Civil porque se consideraban términos denigrantes que anulaban los derechos de la persona.

La nueva ley ya no «anula» a tu familiar ni lo convierte en un menor de edad a ojos de la justicia. El objetivo ahora es respetar su voluntad, sus gustos y su dignidad al máximo. Lo que se establece es un sistema de Medidas de Apoyo adaptadas a la realidad de cada enfermo.

La figura principal es el Curador (que normalmente serás tú u otro familiar directo). El Curador no sustituye a la persona, sino que la «apoya» para ir al banco, tomar decisiones médicas o firmar contratos. Es un traje a medida: el juez dirá exactamente en qué cosas concretas necesita representación tu familiar y en cuáles puede seguir actuando por sí mismo.

Cómo es el proceso para ser nombrado Curador en Sevilla

Sabemos que la palabra «juzgado» impone mucho respeto, especialmente cuando se trata de exponer la salud de un familiar. En nuestro despacho tramitamos el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria con extrema sensibilidad y discreción en cuatro pasos claros:

  1. Recopilación Médica Exhaustiva: No presentamos un solo papel sin tener una base clínica sólida. Trabajamos contigo para reunir todos los informes neurológicos, dictámenes de psiquiatría o resoluciones del grado de dependencia que demuestren el deterioro real de tu familiar.
  2. La Demanda en el Juzgado: Redactamos una solicitud muy específica ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla. No pedimos una incapacitación genérica; detallamos si necesitas medidas representativas para gestionar sus cuentas bancarias, para temas de salud o para la administración total de su patrimonio.
  3. La Entrevista Judicial y el Forense: Este es el paso que más suele asustar, pero te garantizamos que se hace con enorme tacto. El juez, el Ministerio Fiscal y el médico forense verán a tu familiar en persona (a veces desplazándose a su domicilio o residencia) para valorar su estado de forma humana, respetuosa y nada traumática.
  4. La Resolución y Aceptación: El juez emite un auto estableciendo las medidas de apoyo y te nombra oficialmente Curador. Te acompañaremos al juzgado el día de la «aceptación del cargo», momento en el que recibirás el documento que te abrirá las puertas de los bancos y administraciones.

Familias a las que hemos devuelto la tranquilidad

ada familia que entra por nuestra puerta trae una historia de amor y preocupación. Aquí tienes tres ejemplos reales de cómo nuestra intervención legal ha devuelto la paz a hogares de Sevilla:

El Desbloqueo bancario urgente

Una hija acudió a nosotros porque no podía pagar a la cuidadora de su madre, enferma de Alzheimer avanzado. El banco había bloqueado el acceso a la pensión de viudedad. Iniciamos el procedimiento con carácter de urgencia, logrando una curatela representativa plena que le permitió asumir el control financiero y garantizar los cuidados ininterrumpidos de su madre.

La Venta para la residencia

Dos hermanos necesitaban vender un piso antiguo propiedad de su padre, gravemente afectado por demencia senil, para poder costear la plaza en una residencia medicalizada privada. El notario se negó a escriturar. Tramitamos la curatela y, acto seguido, solicitamos una «Autorización Judicial de Venta», demostrando al juez que el dinero de esa operación iba destinado íntegra y exclusivamente al bienestar del anciano. La venta se firmó con éxito.

Protección de un hijo mayor de edad

Los padres de un joven con una discapacidad intelectual del 75% estaban muy preocupados porque su hijo acababa de cumplir 18 años. Temían que terceros pudieran engañarle económicamente. Instauramos unas medidas de apoyo personalizadas para que el chico pudiera mantener su autonomía diaria, pero requiriera la firma conjunta de sus padres (curadores) para actos complejos como firmar contratos laborales o pedir préstamos.

Tipos de Curatela: ¿Qué nivel de ayuda necesita tu familiar?

Figura LegalGrado de ApoyoEjemplo Práctico de Aplicación
Curatela AsistencialApoyo puntual y acompañamiento. La persona firma y decide por sí misma, pero necesita la supervisión y aprobación del curador.Una persona con discapacidad intelectual leve que trabaja y maneja su dinero, pero necesita tu firma para pedir un crédito o comprar un coche.
Curatela RepresentativaSustitución en la toma de decisiones. El curador firma en nombre de la persona vulnerable porque esta ya no puede comprender la realidad.Un padre en fase avanzada de Alzheimer. Tú gestionas su pensión, firmas su ingreso en una residencia y pagas sus facturas en su nombre.
Guarda de HechoMedida informal. Quien cuida a la persona asume las gestiones cotidianas sin necesidad de nombramiento judicial previo.Un familiar que vive con el anciano y gestiona su pensión sin problemas, necesitando solo autorizaciones puntuales del juez para vender bienes grandes.
Defensor JudicialApoyo temporal y transitorio nombrado por un juez.Se usa mientras dura el proceso de nombramiento del curador, o si hay un conflicto de intereses puntual entre el curador y la persona vulnerable.

FAQ sobre curatela

¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse una curatela en Sevilla?

Depende de la carga del juzgado, pero suele oscilar entre 6 y 10 meses. Sin embargo, si existe una emergencia médica o económica gravísima (como un inminente desahucio o la urgencia de pagar tratamientos), solicitamos al juez el nombramiento urgente de un Defensor Judicial para actuar de inmediato mientras se resuelve el procedimiento principal.

Si me nombran curador, ¿tengo que rendir cuentas al juez?

Sí. El cargo conlleva una gran responsabilidad, ya que administras el patrimonio de una persona vulnerable. Al asumir el cargo, haremos un inventario inicial de sus bienes. Después, de forma anual (o con la frecuencia que marque el juez), te ayudaremos a presentar un informe de «Rendición de Cuentas» sencillo, demostrando que sus ingresos se destinan exclusivamente a sus cuidados.

¿Puede mi familiar hacer testamento o seguir votando si le nombran un curador?

Absolutamente sí. Este es uno de los cambios más justos de la nueva ley. Antes, la antigua «incapacitación» suponía una especie de muerte civil que arrebataba estos derechos básicos. Hoy, tener medidas de apoyo no elimina el derecho a voto bajo ninguna circunstancia. En cuanto al testamento, tu familiar podrá otorgarlo si el notario determina que, en ese momento de lucidez, comprende lo que está haciendo (a veces apoyado por un informe médico). La curatela protege su dinero en vida, pero no le borra como ciudadano.

¿Qué pasa si asumo la curatela pero en unos años caigo enfermo y no puedo seguir?

No tienes que cargar con ese miedo de por vida. El cargo de curador es una responsabilidad enorme, pero la ley entiende perfectamente que tus circunstancias personales pueden cambiar. Si en el futuro sufres un problema de salud, te mudas a otra ciudad o simplemente el desgaste físico y mental te impide ejercer el cargo adecuadamente, solicitaremos al juez tu renuncia justificada (remoción). En ese mismo trámite, propondremos el nombramiento de otro familiar para que tome el relevo sin que la persona vulnerable quede desprotegida ni un solo día.


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