Somos estrategas patrimoniales expertos en la Normativa de Sucesiones de la Junta de Andalucía
Nuestra misión es minimizar la carga fiscal mediante ingeniería tributaria legal y proteger la paz familiar resolviendo conflictos mediante cuadernos particionales equitativos y defensa judicial si es necesario.
Casos de éxito en Sevilla
La teoría legal no sirve si no resuelve problemas. A continuación, tres casos recientes gestionados por nuestro despacho en la provincia de Sevilla.
Empresa familiar y bonificación del 99%
- Situación: Una familia sevillana temía heredar la fábrica familiar por el alto coste fiscal, poniendo en riesgo la continuidad del negocio.
- Estrategia Legal: Auditoría previa para cumplir los requisitos de «Dirección Efectiva» y remuneración de administradores. Aplicación estricta de la reducción del 99% (Art. 20 LISD).
- Resultado: Liquidación del impuesto con «Cuota Cero» y transmisión ordenada de las participaciones sociales.
Desbloqueo de herencia con heredero «Rebelde»
- Situación: Un piso en el centro de Sevilla bloqueado durante 3 años porque uno de los cuatro hermanos se negaba a firmar la herencia.
- Estrategia Legal: Interpelación notarial y nombramiento de un Contador-Partidor Dativo para realizar el reparto sin necesidad de la firma del hermano obstructivo.
- Resultado: Adjudicación de los lotes y venta del inmueble en subasta voluntaria en menos de 6 meses.
Donación en vida de dinero para vivienda
- Situación: Padre desea ayudar a su hija a comprar su primera vivienda en Sevilla, pero duda entre prestar el dinero o donarlo.
- Estrategia Legal: Formalización de donación de efectivo ante notario aplicando la bonificación autonómica específica para adquisición de vivienda habitual en Andalucía.
- Resultado: Ahorro fiscal superior al préstamo (por la futura inflación fiscal) y reducción inmediata del Impuesto de Patrimonio del padre.
Gestión integral de Herencias en Sevilla
A diferencia de una gestoría administrativa, nosotros abordamos la herencia como un proceso jurídico global. Este es nuestro protocolo técnico:
Paso 1: recopilación y certificados
Obtenemos el Certificado de Defunción, Últimas Voluntades y Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Si no hay testamento, tramitamos la Declaración de Herederos Abintestato ante notario competente en Sevilla.
Paso 2: Inventario y avalúo estratégico
Esta es la fase crítica. No basta con listar bienes; hay que valorarlos inteligentemente.
Cruzamos el Valor de Referencia de Catastro con el valor de mercado real. Una valoración incorrecta hoy puede suponer un «hachazo» fiscal en el IRPF si los herederos deciden vender los bienes mañana. También calculamos y revisamos el Ajuar Doméstico (3% del caudal relicto) para evitar excesos de tributación.
Paso 3: El cuaderno particional
Redactamos el documento jurídico donde se forman los lotes y se adjudican los bienes.
Aquí es donde aplicamos la «ingeniería de la paz familiar»: diseñamos repartos que evitan proindivisos conflictivos (ej: evitar que dos hermanos enemistados compartan un local comercial).
¿Donar en vida o esperar a la herencia? (Comparativa 2026)
Es la pregunta más frecuente en nuestro despacho. La respuesta depende de la urgencia y la fiscalidad del bien a transmitir.
| Criterio | Donación (En Vida) | Sucesión (Herencia) |
|---|---|---|
| Impuesto (Receptor) | Impuesto de Donaciones. Bonificado al 99% en Andalucía para directos. | Impuesto de Sucesiones. Exento hasta 1.000.000€ (Grupos I y II). |
| IRPF (Donante/Fallecido) | Peligro: El donante paga IRPF por la plusvalía generada (salvo dinero). | Ventaja: La «Plusvalía del muerto» no tributa en IRPF. |
| Plusvalía Municipal | Se paga al momento de la donación (sin bonificaciones por muerte). | Se paga al heredar (con bonificaciones de hasta el 95% según ordenanza). |
| Disponibilidad | Inmediata. | Tras fallecimiento y adjudicación. |
Impuesto de sucesiones y plusvalía en Sevilla
Impuesto de sucesiones (Junta de Andalucía)
En 2026, Andalucía mantiene una fiscalidad muy favorable. El límite exento para cónyuges, descendientes y ascendientes es de 1.000.000€ por heredero en la base imponible.
Esto significa que la gran mayoría de las herencias familiares no pagan cuota tributaria, pero es obligatorio presentar la autoliquidación (Modelo 660 y 650) correctamente para evitar sanciones de la ATRIAN.
Plusvalía municipal (Ayuntamiento de Sevilla)
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se paga al Ayuntamiento donde radica el inmueble.
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, existen dos métodos de cálculo: el Método Objetivo (coeficientes catastrales) y el Método Real (diferencia entre precio de compra y venta/valoración). En FA Abogados calculamos ambos escenarios y elegimos el más económico para el cliente, gestionando las bonificaciones por vivienda habitual o transmisión «mortis causa».

