Cuidado con tu dinero: Los mayores riesgos al repartir los bienes
A la hora de repartir el patrimonio, la confianza suele brillar por su ausencia. Es vital que conozcas las tres trampas más comunes que nos encontramos en los juzgados de Sevilla para que no te pillen desprevenido:
- El dinero que «desaparece» antes del divorcio: Descubres que tu ex sacó 20.000€ de la cuenta conjunta seis meses antes de pedir el divorcio, o transfirió los ahorros a la cuenta de su madre «para que se lo guardara». Te explicamos algo fundamental: ese dinero no se ha esfumado. La ley obliga a que ese dinero se reintegre a la «masa ganancial». Tu ex tendrá que compensártelo en el reparto final con su parte de la casa o con su propio dinero.
- El dinero Privativo (Derechos de Reembolso): Imagina que vendiste un piso que compraste de soltero, o que recibiste una herencia de tus padres, y metiste ese dinero en la cuenta común para pagar la hipoteca de la casa familiar o para hacer una reforma integral. Ese dinero ES TUYO. No se reparte al 50%. En FA Abogados calculamos y reclamamos tu «derecho de reembolso actualizado» para que lo recuperes íntegramente antes de repartir el resto de gananciales.
- Firmar el divorcio sin liquidar (El error de «ya lo veremos»): Muchas parejas firman el divorcio rápido y dicen: «la casa ya la venderemos más adelante». Es un error garrafal. Con los años, los bienes se deterioran, las deudas comunes (como cuotas de comunidad impagadas o derramas) crecen, y el problema se hace una bola de nieve gigante. Además, si uno de los dos se vuelve a casar o fallece sin haber liquidado, el enredo legal para los herederos o las nuevas parejas es terrorífico. Hay que liquidar siempre cuanto antes.
Proceso para repartir todo de forma justa
Liquidar una sociedad de gananciales no es coger una calculadora y dividir entre dos. Es un proceso jurídico, contable y fiscal muy técnico. En nuestro despacho lo estructuramos en tres fases inamovibles para garantizar que no se escape nada:
- Fase 1: El Inventario (El Activo y el Pasivo).
El primer paso es poner las cartas boca arriba. Hacemos un listado exhaustivo y documentado de todo lo que es de los dos (el Activo): el piso, la segunda residencia, los saldos de las cuentas corrientes (a fecha exacta de la sentencia de divorcio o separación de hecho), los planes de pensiones gananciales, los vehículos, los fondos de inversión y, en ocasiones, las acciones de empresas o negocios creados durante el matrimonio.
Pero tan importante como el Activo es el Pasivo: las deudas. Listamos el capital pendiente de la hipoteca, los préstamos personales comunes, las tarjetas de crédito compartidas y cualquier deuda contraída para sostener a la familia. Solo restando el pasivo al activo sabremos el patrimonio real a repartir.
- Fase 2: El Avalúo (Ponerle precio a las cosas).
Aquí es donde suelen estallar las grandes peleas: «¿Cuánto vale la casa?». Uno suele tirar por lo alto (el que quiere vender) y el otro por lo bajo (el que se quiere quedar con ella). Nosotros eliminamos la variable sentimental de la ecuación.
Si no hay acuerdo amistoso sobre el valor de mercado de los inmuebles o los negocios, nuestra estrategia es clara: nombramos a peritos tasadores independientes. Ellos emiten un informe objetivo y profesional que sirve de base innegable para la siguiente fase, evitando meses de discusiones inútiles.
- Fase 3: Liquidación y Adjudicación (El Reparto de Lotes).
Con el valor total claro, formamos dos lotes del mismo valor para adjudicar a cada ex cónyuge. Aquí es donde aplicamos la magia fiscal de la Extinción de Condominio. Si los dos sois dueños de un piso al 50% y uno quiere quedarse con la totalidad compensando al otro con dinero, NUNCA debéis hacer una «compraventa» de esa mitad. Tributaría altísimo por Transmisiones Patrimoniales (ITP).
En su lugar, tramitamos una Extinción de Condominio, que tributa únicamente por Actos Jurídicos Documentados (AJD), un porcentaje ínfimo (suele rondar el 1,2% o 1,5% en Andalucía). Os ahorramos miles de euros en impuestos de forma totalmente legal y transparente ante Notario.
Hemos desenredado patrimonios complejos en Sevilla
La teoría patrimonial es extensa, pero en FA Abogados hablamos con resultados. Aquí tienes tres ejemplos recientes de cómo hemos protegido el dinero de nuestros clientes cuando todo parecía bloqueado:
1. Rastreo de cuentas ocultas:
Un cliente acudió a nosotros porque su exmujer afirmaba que «no quedaba dinero en la cuenta» para repartir y que se lo había gastado todo en «gastos de la casa». Sospechábamos fraude. Solicitamos la vía contenciosa de liquidación y pedimos al juzgado una «averiguación patrimonial completa» de los últimos dos años. Descubrimos transferencias sistemáticas de 1.000€ mensuales a cuentas de familiares de ella. Logramos que esos 24.000€ afloraran y se imputaran directamente al lote de ella en el reparto, obligándola a ceder su parte del coche a nuestro cliente como compensación.
2. Herencia salvada (Derecho de reembolso):
Una mujer invirtió los 40.000€ que heredó de su padre en hacer una reforma integral en el piso ganancial (cocina, baños, suelos) para que la familia viviera mejor. Al divorciarse, su exmarido exigía el 50% del valor actual del piso reformado, sin reconocer que ella había pagado la obra. Aportamos los movimientos bancarios que acreditaban la trazabilidad exacta del dinero desde la cuenta de la herencia hasta la cuenta del constructor. El juez reconoció su derecho de reembolso: se le adjudicaron primero sus 40.000€ actualizados y el resto del valor del piso se repartió al 50%.
3. Casa desbloqueada (Venta forzosa):
Una pareja llevaba tres años divorciada pero seguían compartiendo hipoteca. Ella no quería vender la casa porque vivía dentro, pero tampoco podía permitirse comprar la mitad de él. El cliente estaba asfixiado pagando un alquiler y la mitad de la hipoteca. Forzamos la situación interponiendo una demanda contenciosa de liquidación de gananciales. Ante el riesgo inminente de que la casa acabara en subasta pública (donde ambos perderían mucho dinero), forzamos un acuerdo in extremis en la puerta del juzgado: ella accedió a vender la vivienda a un tercero a precio de mercado y ambos se liberaron de la deuda en dos meses.
¿Es mío, de mi ex o de los dos?
(Bienes Gananciales vs. Privativos)
La duda más universal. Para que no haya sorpresas, aquí tienes la regla general sobre a quién pertenece cada euro que entra en casa (salvo prueba en contrario o que hayáis firmado separación de bienes antes de casaros):
| Origen del Bien o Dinero | Naturaleza Legal (A quién pertenece) |
|---|---|
| El sueldo o ingresos del trabajo (De cualquiera de los dos cónyuges) | Ganancial (De los dos). No importa si uno gana 3.000€ y el otro no trabaja; el sueldo es de la sociedad desde el día de la boda. |
| Bienes comprados durante el matrimonio (Pisos, coches, muebles, acciones) | Ganancial. Pertenece a ambos al 50%, aunque solo aparezca a nombre de uno de los dos en las escrituras o en el concesionario. |
| Un premio de lotería o juego | Ganancial. Si el décimo tocó mientras estabais casados, el premio se reparte obligatoriamente al 50%. |
| Herencias y Donaciones (Recibidas de padres o familiares) | Privativo (100% tuyo). Da igual si estabas casado; el dinero o piso que heredas es solo tuyo y no se reparte con tu ex. |
| Bienes que ya tenías de soltero (Pisos, acciones, dinero ahorrado previamente) | Privativo. Lo que trajiste al matrimonio se va contigo. (Ojo: Si hay una hipoteca que se ha seguido pagando durante el matrimonio, el cálculo es mixto y hay que auditarlo). |
| Indemnizaciones por accidente personal | Privativo. Porque resarcen un daño personal y físico sufrido exclusivamente por ti. |

