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Abogados de
Segunda oportunidad

Actuamos como tu escudo protector frente a los acreedores. No tienes que soportar más acoso ni vivir escondido. Tomamos las riendas de tu situación financiera desde el primer minuto, interponiendo una barrera legal entre tú y los bancos. Nuestro objetivo no es renegociar para que sigas pagando eternamente, sino utilizar las herramientas judiciales vigentes para cancelar tus deudas de forma definitiva y devolverte el control de tu vida.

Sevilla

Abogado Segunda Oportunidad

Llámanos hoy mismo o escríbenos por WhatsApp con total confidencialidad. Nos sentaremos contigo, analizaremos tu situación y trazaremos la hoja de ruta para cancelar tus deudas y recuperar tu futuro.

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Qué es la Ley de Segunda Oportunidad (EPI) y por qué funciona

La Ley de Segunda Oportunidad no es un «truco» de internet, un vacío legal ni una promesa vacía de empresas de dudosa reputación. Es un mecanismo jurídico oficial y contundente, regulado dentro de la Ley Concursal española bajo el nombre técnico de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).

Este procedimiento legal permite a las personas físicas (particulares, familias y autónomos) que se encuentran en una situación de insolvencia y que han actuado de buena fe, solicitar a un juez que les perdone las deudas que no pueden pagar. El legislador entendió que condenar a una persona a la exclusión financiera de por vida por un error o un bache económico perjudica a toda la sociedad. Necesitas reincorporarte a la economía, poder tener una cuenta a tu nombre y trabajar sin la losa de los embargos.

Al acogerte a este procedimiento, el juez evalúa tu incapacidad real para hacer frente a los pagos. Si cumples los requisitos legales, dicta un auto judicial que borra tus deudas, obligando a los bancos, financieras y fondos buitre a dar por perdido ese dinero. Es un reseteo financiero completo y absolutamente legal.

Cómo borramos tus deudas paso a paso

El procedimiento concursal requiere precisión quirúrgica. Un paso en falso puede dejar deudas fuera de la exoneración. En nuestro despacho gestionamos todo el proceso con una hoja de ruta estricta para garantizar tu éxito:

  1. El Escudo Inmediato: Desde el preciso momento en que presentamos la solicitud formal en el juzgado de lo mercantil en Sevilla, se paralizan por ley todos los embargos sobre tu nómina y cuentas bancarias. Además, cesan inmediatamente las llamadas de acoso de los acreedores. Nosotros nos convertimos en tu único interlocutor legal.
  2. Recopilación y Estrategia: Reunimos y analizamos todos tus contratos, desde tarjetas revolving (Wizink, Cofidis) hasta préstamos personales, hipotecas y deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social). Calculamos el importe exacto de tu insolvencia y determinamos qué deudas son susceptibles de cancelación total.
  3. Elección de la Vía (Con o Sin Liquidación): Diseñamos la estrategia a medida. Explicamos al juez si vamos a optar por la liquidación de tu patrimonio (entregar bienes no esenciales para saldar lo que se pueda y cancelar el resto) o si presentaremos un Plan de Pagos estructurado para proteger activos fundamentales, como tu vivienda habitual.
  4. El Auto de Exoneración (EPI): Tras el proceso, el magistrado dicta el auto definitivo que certifica el perdón legal de tus deudas. Una vez obtenido, exigimos formalmente a las entidades que te eliminen de todos los ficheros de morosidad (ASNEF, Experian), dejándote un historial crediticio completamente limpio.

Casos reales de familias sevillanas que han vuelto a respirar

Los expedientes judiciales son fríos, pero las vidas que hay detrás de ellos nos impulsan a ser implacables en el juzgado. Así hemos aplicado la Ley de Segunda Oportunidad a clientes de nuestro despacho:

La Trampa de las revolving

Un cliente acumulaba 40.000€ de deuda repartida en cinco tarjetas de crédito y varios micropréstamos. Llevaba años pagando cuotas mensuales que solo cubrían los intereses usurarios, por lo que la deuda principal nunca bajaba. Acreditamos su insolvencia de buena fe y logramos la cancelación del 100% de la deuda. Además, diseñamos el proceso para que no perdiera su vehículo, ya que era su herramienta indispensable para acudir a su puesto de trabajo.

Autónomo arruinado

Un empresario del sector de la hostelería en Sevilla tuvo que cerrar su negocio tras una grave caída de ingresos, dejando 60.000€ a proveedores y 15.000€ pendientes de pago a la Seguridad Social y Hacienda. Entregamos las herramientas sobrantes del negocio y logramos la exoneración total de la deuda privada, además de aplicar las quitas máximas permitidas por ley sobre la deuda pública, liberándole de una condena financiera vitalicia.

Salvando la casa familiar

Una familia estaba asfixiada por créditos personales solicitados para ayudar a un familiar enfermo. Su nómina no daba para más, pero estaban al corriente del pago de su hipoteca y no querían perder su casa. En lugar de liquidar sus bienes, propusimos al juez un Plan de Pagos a cinco años adaptado a su capacidad de ahorro real. El juez lo aprobó, protegiendo su vivienda habitual y cancelando el resto de la deuda no garantizada una vez finalizado el plan.

¿Hacer una reunificación de deudas o acogerse a la Segunda Oportunidad?

Muchos clientes llegan a nosotros tras haber intentado solucionar su problema pidiendo «un préstamo para pagar otros préstamos». Esta tabla te muestra por qué las financieras quieren que reunifiques y por qué la ley prefiere que canceles:

Factor ClaveReunificación de Deudas (Bancos/Financieras)Ley de Segunda Oportunidad (Juzgado)
Resultado sobre la deudaAgrupas todo en una sola cuota, pero sigues debiendo el 100% del dinero (o incluso más debido a la suma de los nuevos intereses).El juez dicta la cancelación total o parcial del dinero que debes. No tienes que devolver lo que el juzgado exonere.
Intereses a largo plazoPagas la deuda durante muchísimos más años, lo que dispara enormemente los intereses finales que se lleva el banco.Se paraliza la generación de intereses desde que el juez admite el concurso. El perdón de la deuda es neto.
Protección contra EmbargosNinguna. Si fallas una sola cuota de la nueva reunificación, el banco iniciará el embargo de forma inmediata.Protección legal absoluta. Quedan paralizados los embargos en curso y se prohíbe el inicio de nuevas ejecuciones.
RequisitosTe exigirán aportar nuevas garantías, nuevos avalistas o hipotecar tu casa para darte el préstamo de reunificación.Ser deudor de buena fe, insolvente y no tener antecedentes por delitos socioeconómicos. No necesitas avalistas.

Preguntas frecuentes sobre tus deudas

¿Cuáles son los requisitos para acogerme a la Ley?

La ley exige cumplir unos criterios de «buena fe». Básicamente, se requiere que la insolvencia no haya sido provocada a propósito, no tener antecedentes penales por delitos económicos o contra Hacienda/Seguridad Social en los últimos 10 años, y que el total de las deudas no supere los cinco millones de euros. Auditaremos tu caso antes de empezar para asegurar que cumples los requisitos legales.

¿Me van a quitar mi casa o mi coche?

No necesariamente. La última reforma de la Ley Concursal introduce vías para proteger tu vivienda habitual y tus herramientas de trabajo (como el coche si lo usas para trabajar). A través de la vía del «Plan de Pagos», te comprometes a abonar una pequeña cantidad adaptada a tu nómina real durante 3 o 5 años. Al cumplir ese plazo, mantienes tu casa y el resto de la deuda que no hayas podido pagar se cancela de forma definitiva.

¿Qué ocurre con las deudas de Hacienda y Seguridad Social?

Históricamente eran intocables, pero la ley actual sí permite perdonar deuda pública. Actualmente, un juez puede exonerar hasta un máximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. El importe restante de la deuda pública no se cancela, pero conseguimos estructurarlo en fraccionamientos asumibles sin que procedan a embargarte la actividad.

¿Cuánto tiempo dura el procedimiento completo?

Los plazos varían según el volumen de trabajo de los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla, pero las últimas reformas procesales han agilizado mucho el trámite. Si es un concurso sin masa (no tienes propiedades que liquidar), puedes obtener el auto de exoneración en pocos meses. Lo vital es que la protección legal (el cese de llamadas y embargos) entra en vigor casi de inmediato tras la admisión de la solicitud.


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