
Fin de la moratoria de desahucios en España: Consecuencias y novedades legales en 2026
A finales de febrero de 2026, el panorama inmobiliario y procesal en España ha experimentado uno de los cambios más significativos de los últimos años: el fin definitivo de la moratoria de desahucios. Tras casi seis años de prórrogas consecutivas, el Congreso de los Diputados ha rechazado convalidar el último decreto ley del Gobierno, lo que supone la reactivación inmediata de miles de procedimientos judiciales que se encontraban paralizados.
La caída del «Escudo Social»
El mecanismo conocido como «escudo social», diseñado para proteger de los lanzamientos a los hogares vulnerables sin alternativa habitacional, perdió su vigencia el 25 de febrero de 2026 tras el rechazo parlamentario a su convalidación. Aunque el Gobierno intentó extender esta medida excepcional hasta el 31 de diciembre de 2026 a través del Real Decreto-ley 2/2026, la falta de apoyos políticos provocó su derogación. Como resultado, los tribunales ya no disponen de la base legal que amparaba la suspensión de los desahucios por motivos de vulnerabilidad económica.
Igualdad de condiciones para todos los propietarios
El decreto que acaba de ser tumbado introducía una novedad crucial: eximía de la suspensión a los pequeños propietarios que fueran titulares de una o dos viviendas, manteniendo la paralización solo para los grandes tenedores. Sin embargo, al decaer la norma en su totalidad, esta distinción desaparece. En el escenario legal actual, tanto los pequeños ahorradores como los grandes tenedores tienen la misma capacidad para reanudar los lanzamientos y recuperar la posesión de sus inmuebles.
Retorno a la LAU y a la Ley de Enjuiciamiento Civil
Desde el punto de vista procesal, el fin de esta moratoria extraordinaria implica la vuelta estricta a los mecanismos ordinarios establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Los juzgados reactivarán los litigios por:
Impago de rentas de alquiler.
Finalización del plazo legal del contrato.
Ocupación sin título legal (precario).
Además, un efecto colateral importante de esta derogación es que los propietarios pierden el derecho a solicitar compensaciones económicas a las comunidades autónomas por el tiempo que sus viviendas permanecieron bloqueadas.
Próximos pasos procesales: ¿Qué deben hacer los afectados?
La reactivación de los desahucios no será automática en todos los juzgados. Para aquellos propietarios que tengan procedimientos suspendidos desde 2020 o años posteriores, es imperativo que su representación legal presente un escrito solicitando formalmente el alzamiento de la suspensión y el señalamiento de una nueva fecha para el lanzamiento.