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Fiscalidad Inmobiliaria
Plusvalía, ITP y Valor de Referencia

Vender o heredar una propiedad conlleva una carga fiscal inmediata: la Plusvalía Municipal (Ayuntamiento) y el ITP/Sucesiones (Junta de Andalucía).

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Plusvalía, ITP y Valor de Referencia

No firme sin una auditoría fiscal. Le diremos exactamente cuánto va a pagar y diseñaremos la estrategia para reducirlo.

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Cómo pagar menos Plusvalía al Ayuntamiento de Sevilla

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, el contribuyente ya no está obligado a pagar ciegamente según el Valor Catastral. Ahora existen dos métodos de cálculo y tenemos derecho a elegir el más barato.

Método A: Estimación objetiva (Coeficientes)

Se aplica un coeficiente aprobado por el Ayuntamiento de Sevilla sobre el Valor Catastral del suelo, según los años de tenencia.
¿Cuándo interesa? Si compró hace muchos años y ha tenido una ganancia patrimonial muy elevada.

Método B: Estimación Real (Diferencia de Valor)

Calculamos la diferencia real entre el precio de compra y el de venta, aplicando el tipo impositivo sobre esa ganancia.
¿Cuándo interesa? Si la ganancia ha sido pequeña o el mercado en su zona ha estado estancado.

Inexistencia de incremento (Venta a Pérdidas)

Si usted vende por menos dinero del que compró (actualizado con el IPC), el Hecho Imponible no se produce.
En este caso, la cuota a pagar es 0€. Sin embargo, el Ayuntamiento de Sevilla requiere una acreditación técnica y documental precisa para no girar la liquidación.


Recurso contra el valor de referencia de catastro

El Valor de Referencia es la base imponible mínima por la que tributará en ITP (si compra) o en Sucesiones (si hereda), independientemente de que el precio real de la operación sea inferior.

Estrategia de impugnación

Este valor se calcula mediante algoritmos genéricos que no visitan su casa. Si su inmueble vale menos porque necesita reforma integral, tiene inquilinos de renta antigua o problemas estructurales, está pagando impuestos de más.

Impugnamos este valor mediante Tasación Pericial Contradictoria y prueba documental del estado de conservación, solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.


Success stories en Fiscalidad Inmobiliaria

«Venta a pérdidas» (Burbuja Inmobiliaria)

  • Situación: Cliente compró local en Sevilla en 2007 (pico de la burbuja) y vendió en 2025. El Ayuntamiento giró una Plusvalía de 6.000€ basada en el catastro.
  • Estrategia: Acreditamos la pérdida patrimonial real mediante escrituras y tasación retrospectiva.
  • Resultado: Anulación total de la liquidación. Ahorro: 6.000€.

«El piso para reformar» (Valor de Referencia)

  • Situación: Herederos reciben un piso en ruinas. El Catastro le asigna un Valor de Referencia de 200.000€ (como si estuviera nuevo).
  • Estrategia: Recurso contra el Valor de Referencia aportando acta notarial fotográfica y presupuesto de obra de rehabilitación.
  • Resultado: Reducción de la base imponible a 120.000€. Ahorro en Impuesto de Sucesiones: 7.000€ (aprox).

«Error de cálculo municipal»

  • Situación: El Ayuntamiento aplicó el coeficiente máximo (0,45) por error en el cómputo de los años de generación del incremento.
  • Estrategia: Recurso de Reposición demostrando el periodo correcto de tenencia (14 años).
  • Resultado: Corrección de la liquidación y devolución del exceso cobrado.

Tabla: ¿Qué impuestos pago al vender en 2026?

Vender un inmueble activa una cadena de obligaciones tributarias con distintas administraciones. Conocerlas evita sustos y recargos.

ImpuestoSujeto Pasivo (Quién paga)Cuándo se pagaPosible Ahorro FA Abogados
Plusvalía Municipal
(IIVTNU)
Vendedor (o Heredero).30 días (Ventas) / 6 meses (Herencias).Elegir método «Real» o acreditar pérdidas.
IRPF (Ganancia)
(Hacienda Estatal)
Vendedor.En la Renta del año siguiente.Exención por reinversión o >65 años.
IBI (Contribución)
(Ayuntamiento)
Propietario a 1 de Enero.Anual (Según calendario fiscal).Prorrateo exacto entre comprador/vendedor.

Preguntas frecuentes sobre Fiscalidad Inmobiliaria

¿Quién paga la Plusvalía en Sevilla: comprador o vendedor?

Por ley, el Sujeto Pasivo es el vendedor. Aunque las partes pacten en escritura que la pague el comprador, ante el Ayuntamiento el único responsable seguirá siendo el vendedor. En caso de herencias o donaciones, la paga quien recibe el inmueble (heredero/donatario).

¿Si vendo mi vivienda habitual tengo que pagar impuestos?

En el IRPF, la ganancia está exenta si reinvierte el importe total en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años. También existe una exención total (sin necesidad de reinvertir) para personas mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual.

¿Cómo sé si el Valor de Referencia de mi piso es correcto?

Puede consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro con su DNI y la referencia catastral. Tenga en cuenta que este valor no «visita» su casa; a menudo ignora el estado interior, reformas necesarias o características negativas que reducen el valor real de mercado.

¿Puedo reclamar una Plusvalía pagada hace años?

Solo es viable si no han pasado 4 años desde que finalizó el plazo voluntario de pago o si usted impugnó la liquidación en su día. Tras la sentencia del Constitucional, las situaciones «firmes» son muy difíciles de reabrir, salvo casos excepcionales.

¿Cuánto cobra el Ayuntamiento de Sevilla por la Plusvalía?

No hay una tasa fija. Depende del Valor Catastral del suelo y de los años que haya tenido la propiedad. El tipo impositivo en Sevilla es alto (cercano al máximo legal del 30%), por lo que recomendamos realizar una simulación previa para provisionar fondos.


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