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Abogados de
Pensión de Alimentos

Reclamamos la pensión de tus hijos o la adaptamos a tu situación económica actual. Somos tu escudo legal y combinamos empatía personal con firmeza judicial para resolver tu problema definitivamente.

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Pensión de Alimentos

Llámanos hoy mismo o escríbenos por WhatsApp. Estudiaremos tu sentencia en nuestro despacho en Sevilla, analizaremos tus opciones reales y trazaremos la hoja de ruta legal para proteger tu tranquilidad y tus derechos.

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¿Cuándo se deja de pagar la pensión de alimentos realmente?

Existe una creencia popular muy extendida y totalmente errónea: «Mi hijo cumple 18 años, ya es mayor de edad, así que al mes siguiente dejo de pagarle la pensión». Esto es completamente falso y, si lo haces, te convertirás en un deudor ante la justicia de la noche a la mañana, exponiéndote a embargos inmediatos.

La ley española establece que la obligación de pagar la pensión de alimentos no termina automáticamente con la mayoría de edad. Se debe seguir pagando ininterrumpidamente hasta que el hijo alcance la independencia económica real. Es decir, hasta que tenga un trabajo estable que le permita mantenerse por sí mismo, o haya finalizado su formación académica (universidad, grado superior) y se incorpore de forma efectiva al mercado laboral.

Sin embargo, la ley y los jueces también protegen al progenitor que paga frente a los casos de desidia. Si tu hijo ya es mayor de edad y se ha convertido en un «nini» (no estudia ni trabaja por pura pasividad), o alarga artificialmente sus estudios matriculándose en cursos que nunca aprueba, no tienes que mantenerle eternamente. La ley nos permite extinguir (quitar) la pensión de alimentos si demostramos en el juzgado su falta de aprovechamiento y su nula voluntad de buscar empleo.

Cómo actuamos al reclamar impagos o cambiar la sentencia

En temas económicos de familia, el tiempo siempre corre en tu contra. Ya sea para reclamar o para dejar de pagar, hay que actuar por la vía legal y sin demoras. Estas son nuestras tres herramientas principales:

  1. Ejecución de sentencia (Si te deben dinero): Si tu ex lleva meses sin ingresar la cuota mensual o se niega a pagar su 50% de los gastos médicos y escolares (extraordinarios), interponemos una Demanda Ejecutiva. El Juzgado rastreará todas sus cuentas bancarias, nóminas, subsidios e incluso las devoluciones de Hacienda. El juez ordenará el embargo directo del dinero. Además, se le sumará un 30% extra para cubrir intereses y costas judiciales.
  2. La vía penal (El delito de abandono de familia): Cuando el impago es voluntario y malintencionado (tiene dinero pero no quiere pagar), activamos nuestra vía de presión más fuerte. Si deja de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses alternos, comete un delito tipificado en el Código Penal. Interponemos una querella criminal que puede conllevar penas de prisión, multas y antecedentes penales. Ante esta amenaza real, la inmensa mayoría de los deudores pagan todos los atrasos de golpe antes de sentarse en el banquillo.
  3. Modificación de medidas (Si no puedes pagar): Si te has quedado en paro, has entrado en un ERTE o tienes nuevos hijos que mantener, NUNCA debes dejar de pagar por tu cuenta ni ingresar menos dinero del dictado (te embargarán igual). Lo que hacemos es interponer inmediatamente una Demanda de Modificación de Medidas. Le demostramos al juez tu nueva realidad y solicitamos que dicte una nueva sentencia bajando la cuota legalmente a una cantidad que sí puedas asumir sin arruinarte.

Case studies sobre pensiones en Sevilla

La teoría jurídica está muy bien, pero nosotros hablamos con resultados. Aquí tienes tres ejemplos reales de cómo hemos desenredado situaciones límite para nuestros clientes en los juzgados de Sevilla:

Embargo oculto (Cobrar en B)

Una madre acudió a nosotros porque su exmarido llevaba más de dos años sin pasar la pensión, debiendo más de 6.000€. Él se jactaba de que «no le podían embargar porque no tenía nómina oficial». Sabíamos que cobraba en B haciendo reformas. Iniciamos la vía ejecutiva y logramos embargar un vehículo a su nombre y la devolución íntegra de la Renta, recuperando todo el dinero atrasado para la madre de forma implacable.

El hijo de 26 años (Extinción de la pensión)

Un padre estaba asfixiado porque seguía pagando religiosamente 350€ de pensión a un hijo de 26 años. Su exmujer le exigía el pago alegando que el chico seguía en la universidad. Investigamos y demostramos ante el juez que el joven llevaba 4 años matriculado en el mismo curso sin aprobar ni presentarse a los exámenes. El juez falló a nuestro favor y dictó la extinción total de la pensión por «falta de aprovechamiento».

Bajada de pensión por ERTE y paro

Un padre que nunca había fallado un pago de 400€ mensuales para sus dos hijas fue despedido. No llegaba a fin de mes ni para comer él mismo, pero seguía intentando pagar con terror al embargo. Interpusimos una demanda rápida de Modificación de Medidas. Acreditamos su pérdida de ingresos y el juez redujo la pensión a 150€ mensuales (el mínimo vital), dándole un respiro económico legal sin que le consideraran deudor.

Gastos ordinarios vs. Gastos extraordinarios (El gran conflicto)

La mitad de las peleas entre padres separados nacen por no saber exactamente qué cubre la pensión mensual que se ingresa y qué gastos hay que pagar aparte «a medias». Esta tabla te sacará de dudas para siempre:

Gastos Ordinarios (Incluidos en la pensión mensual)Gastos Extraordinarios (Se pagan al 50% aparte)
Alimentación y Vivienda: Comida diaria, luz, agua, gas y los gastos de la casa donde vive el menor habitualmente.Salud no cubierta: Gafas graduadas, ortodoncia (brackets), plantillas ortopédicas o psicólogos (siempre que sean estrictamente necesarios).
Vestimenta: Ropa, calzado normal para todo el año y uniformes escolares.Formación Extra: Clases particulares de apoyo escolar (si el colegio lo recomienda por suspensos) o cursos de idiomas necesarios.
Educación Obligatoria: Matrícula del colegio, comedor escolar, transporte, cuota del AMPA y el material escolar/libros de septiembre.Actividades Lúdicas: Fútbol, ballet, campamentos de verano o excursiones no obligatorias (Requieren el acuerdo previo de ambos padres).

FAQ sobre pensión de alimentos

¿Hay pensión de alimentos si tenemos Custodia Compartida?

La regla general es que no hay pensión en una custodia compartida, ya que cada progenitor asume los gastos del día a día mientras los niños están en su casa (y los extras se pagan a medias). Sin embargo, si hay una desproporción enorme entre los sueldos de los padres (uno gana 4.000€ y el otro 1.000€), el juez sí fijará una pensión para equilibrar y asegurar que el menor no sufra un cambio drástico de nivel de vida al cambiar de casa.

¿Cómo se calcula la cantidad exacta de la pensión?

No existe un porcentaje fijo en la ley. La cantidad se establece buscando un equilibrio lógico entre los ingresos reales del progenitor que paga y las necesidades concretas de los hijos. Para evitar disparidades, los jueces utilizan las «Tablas Orientativas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)». En el despacho calculamos esta cifra al milímetro para exigirla o defenderla en el tribunal.

¿Qué es el Mínimo Vital?

Es la cantidad intocable que garantiza la supervivencia básica del menor. Aunque el progenitor que deba pagar haya sido despedido, esté cobrando un subsidio mínimo o no tenga ingresos reconocidos, la justicia considera que siempre debe hacer un esfuerzo mínimo indispensable para alimentar a sus hijos. En Sevilla, los jueces suelen fijar este mínimo vital entre 100€ y 150€ mensuales por hijo. Nunca se exime del pago por completo.

Si mi ex no me paga la pensión, ¿puedo prohibirle ver a los niños?

Rotundamente NO. Es un error gravísimo que puede volverse en tu contra en el juzgado. El derecho a las visitas y el deber de pagar la pensión son independientes ante la ley. Si tu ex no paga, tu obligación es acudir a nosotros para embargarle o ponerle una querella penal, pero nunca debes utilizar a los niños como rehén impidiendo las visitas, ya que estarías incumpliendo tú una resolución judicial.

¿Se actualiza la pensión cada año?

Sí, de forma automática y obligatoria. Todas las sentencias ordenan actualizar la cuantía de la pensión cada mes de enero (o en la fecha que marque tu sentencia) conforme a las subidas del IPC (Índice de Precios al Consumo) general. Si tu expareja no ha aplicado las subidas del IPC durante los últimos cinco años, podemos calcular y reclamar todos esos atrasos acumulados de golpe.


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