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Abogado para Juicio Monitorio

Ya sea una deuda de la comunidad, de un proveedor o de un banco, el Juicio Monitorio es una amenaza inmediata.
El silencio es tu peor enemigo, tienes 20 días para oponerte y evitar la ejecución directa sin juicio.

Marbella

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Medio Sur

Tienes 20 DÍAS para evitar que la deuda se haga firme

El Monitorio es el procedimiento más rápido de la justicia española para cobrar deudas. Su peligro reside en el silencio: si no te opones, se entiende que aceptas la deuda.

Tus preocupaciones son urgentes y reales:

  • El Plazo Corre: Tienes 20 días hábiles. Si se pasan, no hay marcha atrás.

  • Discrepancia con la Deuda: Te reclaman una cantidad que no es correcta, que ya pagaste, o que incluye intereses o gastos que no pactaste.

  • Origen Diverso: Puede ser una factura de un proveedor que no cumplió el servicio, una derrama de la comunidad mal calculada o un préstamo entre particulares.

  • Miedo al Embargo: Sabes que el siguiente paso tras los 20 días es el embargo de nóminas y cuentas.

La clave no es pagar inmediatamente, sino analizar si la deuda es líquida, vencida y exigible, y si la cantidad es correcta.

Oponerte y paralizar la ejecución

La ley te permite defenderte. Presentar un escrito de oposición dentro del plazo paraliza la ejecución inmediata y obliga a quien te reclama (el acreedor) a demostrar la realidad de la deuda en un juicio declarativo (Verbal u Ordinario).

Te ayudamos a oponerte a la demanda, alegando motivos de fondo (la deuda no existe, ya se pagó, ha prescrito, el servicio fue defectuoso, pluspetición) o de forma, para proteger tu patrimonio.

ConsecuenciaNo hacer nada (Silencio)Presentar Oposición (Defensa)
El ProcedimientoEl Juez cierra el caso y dicta decreto de archivo. Se da la razón al acreedor automáticamente.El monitorio se transforma en un Juicio Verbal u Ordinario. Hay debate y defensa.
EjecuciónEl acreedor solicita el despacho de ejecución (embargo) inmediato.Se paraliza el embargo hasta que haya una sentencia firme tras el juicio.
La DeudaSe convierte en una «verdad judicial». Tienes que pagarla toda más costas.Se discute. Puedes conseguir que se anule, que se reduzca (quita) o demostrar que no la debes.
CostesPagas la deuda + intereses + costas de ejecución.Posibilidad de que el acreedor pague las costas si su demanda es desestimada.
No dejes que una reclamación injusta o incorrecta se convierta en un embargo por no contestar a tiempo. Tienes derecho a que un juez escuche tu versión.

Por qué confiar en FA Abogados para tu defensa civil

En un monitorio, la estrategia procesal es vital. No solo revisamos si debes el dinero, sino si el acreedor ha cumplido los requisitos legales para reclamarlo por esta vía rápida.

  • Dirigido por Antonio Fernández Álvarez y Elena Pulido, abogados expertos en Derecho Procesal Civil.

  • Especialistas en Oposición a Juicios Monitorios de cualquier índole (Comunidades, comercial, rentas, bancario).

  • Defensa ante reclamaciones de Comunidades de Propietarios (impugnación de juntas, cálculo incorrecto de cuotas).

  • Defensa ante reclamaciones de proveedores o empresas (facturas prescritas, servicios no prestados).

  • Estrategia para forzar la negociación: al oponernos, el acreedor sabe que tendrá que ir a juicio, lo que facilita acuerdos extrajudiciales favorables.

  • Análisis urgente de la notificación para no perder el plazo de 20 días.

Nuestro proceso (respuesta urgente en 48 horas)

El reloj no se detiene. Nuestro método es ágil para garantizar tu derecho a la defensa:

  1. Recepción de la demanda: Nos envías la notificación del juzgado y los documentos que tengas (facturas, contratos, justificantes de pago).

  2. Análisis de viabilidad: Estudiamos si la deuda es correcta, si ha prescrito (caducado) o si hay cláusulas abusivas o errores de cálculo (pluspetición).

  3. Redacción de la oposición: Preparamos el escrito legal motivado, negando la deuda parcial o totalmente y aportando las pruebas necesarias.

  4. Presentación y seguimiento: Presentamos la oposición en el Juzgado dentro de los 20 días. Te defendemos en el posterior Juicio Verbal u Ordinario si el acreedor decide continuar.

Case studies (oposición a monitorios civiles y comerciales)

Caso 1: Reclamación de Comunidad de Propietarios

  • Problema: Cliente recibe monitorio de su Comunidad reclamando 4.000€ por cuotas impagadas y derramas.

  • Solución: Nos opusimos alegando que las derramas se aprobaron en una Junta no notificada correctamente al propietario y que la deuda estaba mal calculada.

  • Resultado: El caso pasó a juicio ordinario. El juez desestimó gran parte de la deuda por defecto de forma en la convocatoria. El cliente pagó solo las cuotas ordinarias reales (1.200€).

Caso 2: Monitorio entre empresas (proveedor)

  • Problema: Una empresa de construcción reclamaba 15.000€ a nuestro cliente (reformista) por materiales supuestamente entregados.

  • Solución: Oposición al monitorio alegando «excepción de contrato no cumplido». Demostramos que gran parte del material llegó defectuoso y no se pudo usar.

  • Resultado: En el juicio verbal posterior, se demostró la entrega defectuosa. La deuda se redujo en un 70%, ajustándose al material real útil.

Preguntas frecuentes sobre Juicio Monitorio

¿Para qué deudas sirve el Juicio Monitorio?

Para cualquier deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible, de cualquier importe. Sirve para facturas impagadas, cuotas de comunidad, alquileres, préstamos entre particulares, matrículas, etc.

¿Necesito abogado y procurador para oponerme?

Si la deuda reclamada supera los 2.000€, es obligatorio acudir con abogado y procurador. Si es inferior a 2.000€, puedes firmar tú, pero recomendamos asesoramiento legal para no cometer errores técnicos que te hagan perder el caso.

¿Qué pasa si la deuda es de hace muchos años?

Podría estar prescrita. Los plazos de prescripción han cambiado (muchas deudas personales prescriben a los 5 años). Si te opones alegando prescripción, el juez podría anular la deuda totalmente. Si no te opones, la tendrás que pagar aunque sea antigua.

¿Puedo pagar una parte y oponerme al resto?

Sí. Si estás de acuerdo con una parte de la deuda pero no con el total (pluspetición), puedes consignar (pagar) la parte reconocida en el juzgado y oponerte al resto. El juicio continuará solo por la diferencia.


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