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Fiscalidad de la Empresa Familiar
Protección y Estrategia Holding

El empresario sevillano medio paga un 40% más de impuestos de lo necesario por mantener una estructura societaria ineficiente y obsoleta

Sevilla

Estrategia Holding

Diseñamos estructuras Holding bajo normativa andaluza para blindar sus activos inmobiliarios, optimizar la carga fiscal y asegurar el relevo generacional de su empresa familiar.

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¿Por qué crear un Holding en 2026? Las 3 Ventajas Fiscales

No se trata de «ingeniería fiscal agresiva», sino de aplicar el Régimen FEAC (Fusiones, Escisiones y Aportación de Activos) para diferir impuestos legalmente.

1. Circulación de Cash-Flow sin peaje fiscal (Art. 21 LIS)

En una estructura tradicional, si usted saca beneficios de su empresa «A» para invertir en su empresa «B», debe pagar IRPF (hasta un 28%) por el camino.

Con una Holding, los dividendos suben de las filiales a la matriz con una exención del 95% (Artículo 21 de la Ley del Impuesto de Sociedades). El coste fiscal efectivo es solo del 1,25%. Esto permite reinvertir el beneficio bruto en nuevos negocios sin pasar por su IRPF personal.

2. Protección de activos (Asset protection)

El error más común es tener las naves industriales o el patrimonio inmobiliario dentro de la misma S.L. que tiene la actividad de riesgo (empleados, proveedores, obras).

Si el negocio operativo quiebra, los acreedores irán contra todo. Mediante una Escisión, separamos el ladrillo a una sociedad patrimonial limpia, arrendando el inmueble a la operativa. Su patrimonio queda blindado.

3. Exención en patrimonio y sucesiones (Andalucía)

Para que sus hijos no paguen al heredar la empresa, se deben cumplir requisitos estrictos de «actividad económica» y «remuneración de funciones directivas» (Art. 4.8.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio).

Una estructura Holding bien diseñada facilita el cumplimiento de estos ratios, asegurando la bonificación del 99% en la cuota del Impuesto de Sucesiones en Andalucía.


Empresario individual vs. Estructura holding

La diferencia entre operar como persona física o mediante una estructura corporativa define la velocidad de crecimiento de su patrimonio.

Operación FinancieraEstructura Tradicional (S.L. Suelta)Estructura Holding (Grupo)
Reinvertir beneficios en otro negocioPaga IRPF (19% – 28%) al sacar el dinero como dividendo.Exento (Casi 0%). El dinero fluye bruto.
Riesgo de demandas / ConcursoContamina todo el patrimonio de la sociedad.El patrimonio está blindado en la Matriz.
Venta futura de la empresaPaga IRPF por la plusvalía (aprox 26%).Exención del 95% en Impuesto Sociedades.
Compensación de PérdidasLimitada a la propia sociedad.Posible consolidación fiscal (compensar pérdidas de una con beneficios de otra).

Casos de reestructuración en Sevilla (2025-2026)

«El ladrillo a salvo» (Sector Construcción)

  • Reto: Constructora sevillana con naves industriales en propiedad dentro del balance. Alto riesgo de contagio ante impagos de promotores.
  • Estrategia: Operación de Escisión Parcial. Segregamos la rama de actividad inmobiliaria a una nueva Holding Patrimonial.
  • Resultado: Blindaje de activos por valor de 2,5M€. La constructora ahora paga alquiler a la Holding, generando gasto deducible en una e ingreso en la otra.

«La sucesión bonificada» (Distribución)

  • Reto: El fundador quería jubilarse pero incumplía el requisito de «remuneración de funciones directivas» (más del 50% de sus rentas totales) para la exención en Patrimonio.
  • Estrategia: Reorganización profesional del Consejo de Administración y ajuste de retribuciones estatutarias conforme a la norma de la Junta de Andalucía.
  • Resultado: Ahorro consolidado de 150.000€ anuales en el Impuesto de Grandes Fortunas y Patrimonio.

«La hucha de inversión» (Gestión de Tesorería)

  • Reto: Empresario con exceso de liquidez quería invertir en Bolsa y Fondos a título personal.
  • Estrategia: Creación de Holding para invertir como persona jurídica (similar a una SICAV simplificada).
  • Resultado: Diferimiento de impuestos sine die. Los rendimientos financieros se reinvierten sin tributar en IRPF mientras no salgan al socio.

Pacto de socios y protocolo familiar

La mejor estructura fiscal no sirve de nada si la familia se rompe. En FA Abogados actuamos como mediadores para redactar un Protocolo Familiar que regule:

  • Entrada de familiares políticos: Protección ante divorcios de los hijos (evitar que ex-cónyuges entren en el accionariado).
  • Profesionalización: Requisitos académicos y experiencia externa exigible para que un familiar trabaje en la empresa.
  • Valoración de salida: Fórmula pre-pactada para valorar las participaciones si un socio quiere vender e irse, evitando bloqueos.

Preguntas frecuentes sobre Holdings

¿Cuánto cuesta constituir una estructura Holding?

El coste no está en la constitución (que es notarialmente estándar), sino en el diseño de la reestructuración previa (Canje de Valores o Aportación no dineraria). Generalmente, el ahorro fiscal generado en el primer ejercicio fiscal compensa sobradamente los honorarios de la operación.

¿Es legal el canje de valores ante la AEAT?

Sí, siempre que exista un «motivo económico válido» (Art. 89.2 LIS) distinto del mero ahorro fiscal, como racionalizar la gestión o separar riesgos. En FA Abogados documentamos este motivo para blindar la operación ante inspecciones.

¿Necesito facturar millones para que me compense?

No es una cuestión de facturación bruta, sino de capacidad de ahorro. Si su empresa genera beneficios que usted no consume para vivir y desea reinvertirlos (en inmuebles, bolsa o nuevos negocios), la Holding es rentable desde el primer día.

¿Qué requisito de sueldo debo tener para la bonificación en Sucesiones?

Para aplicar la reducción del 99% en Andalucía, al menos un miembro del grupo familiar debe ejercer funciones de dirección y percibir por ello una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos totales (trabajo y actividad económica). En FA Abogados auditamos sus rentas anualmente para asegurar que no incumple este ratio vital.

¿Puedo incluir mi segunda residencia en la Holding?

Cuidado. La normativa exige que los activos estén «afectos a la actividad económica». Si incluye un apartamento en la playa para uso personal, contamina la estructura y Hacienda podría negar la exención fiscal de toda la rama. Solo recomendamos incluir inmuebles que generen rentas reales (alquileres a terceros) o sean sedes de actividad.

¿Se pagan impuestos dos veces (en la filial y en la Holding)?

No. Gracias al mecanismo de eliminación de la doble imposición, el beneficio tributa en la sociedad operativa (Filial) y sube a la Holding prácticamente limpio (solo tributa un 1,25% efectivo por gastos de gestión no deducibles). No vuelve a tributar hasta que usted, como socio persona física, decida sacarlo de la Holding a su bolsillo particular.


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