Uno de los momentos más tensos al finalizar un alquiler es la devolución de la fianza. Lamentablemente, es una práctica demasiado común que algunos propietarios busquen excusas de última hora para no devolver el dinero que legítimamente pertenece al inquilino.
El conflicto: «No te devuelvo nada»
Nuestro cliente había alquilado un local para su negocio, abonando en su día una fianza de 1.300 euros. Llegado el momento, ambas partes decidieron de mutuo acuerdo finalizar el contrato el 1 de noviembre de 2022. Se firmó la entrega de llaves y se devolvió la posesión del inmueble sin que, en ese momento, el propietario pusiera ninguna objeción.
Sin embargo, pasaron los días y la fianza no aparecía. Cuando nuestro cliente reclamó, la empresa propietaria empezó a sacar una lista de problemas que nunca antes había mencionado en el momento de la entrega:
- Alegaban que se debía una mensualidad de hacía dos años (del segundo trimestre de 2020).
- Decían que parte de la fianza (650 euros) nunca se había pagado en efectivo.
- Reclamaban casi 400 euros por supuestos desperfectos en el local, como cerraduras y luces, y horas de limpieza.

Nuestra estrategia: desmontando las excusas
Desde FA Abogados sabíamos que la ley estaba de nuestro lado, pero había que probarlo ante el juez. No bastaba con tener razón, había que demostrar la falta de coherencia del propietario.
1. El misterio de la deuda fantasma
El propietario alegaba que nuestro cliente debía una renta del año 2020. Sin embargo, demostramos ante el juez algo fundamental: cuando firmaron la resolución del contrato, el propietario no reclamó nada. Es más, ni siquiera eran capaces de precisar qué mes concreto se suponía que se debía. El juez nos dio la razón: no se había realizado reclamación alguna durante la vigencia del contrato.
2. El pago con mercancía es un pago válido
La parte contraria intentó argumentar que la mitad de la fianza no se debía devolver porque se había acordado pagarla con «mercancía del negocio» y no en dinero. Nuestro equipo argumentó un principio básico: nadie puede ir contra sus propios actos. Si el propietario aceptó cobrar en mercancía en su día, ese pago está hecho. No se puede volver a cobrar dos veces lo mismo.
3. Los «desperfectos» y el incendio del vecino
Quizás el punto más crítico fue el intento del propietario de cobrar reparaciones, incluyendo un cambio de cerradura realizado dos meses después de que nuestro cliente se fuera.
Nuestra defensa fue contundente y contó con un testimonio clave: el actual inquilino del local. Gracias a nuestra intervención, quedó probado que los daños que tenía el local no fueron culpa de nuestro cliente, sino consecuencia de un incendio ocurrido meses antes en un local colindante. El intento de culpar a nuestro cliente por daños ajenos quedó totalmente desarticulado.
El resultado: victoria total para el cliente
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 08 de Navalcarnero dictó la Sentencia N° 3/2024 estimando íntegramente nuestra demanda. El resultado no pudo ser mejor para nuestro cliente:
- Condena a la empresa propietaria a devolver los 1.300 euros íntegros.
- Pago de los intereses legales generados desde el 1 de noviembre de 2022.
- Condena en costas: el propietario tuvo que pagar los gastos del juicio.
Este caso demuestra que, ante un abuso, la resignación no es una opción. Muchos inquilinos dan por perdida su fianza ante las amenazas o excusas de los propietarios, pero con la asesoría adecuada, estos argumentos se desmoronan en el juzgado.
En FA Abogados analizamos tu contrato y trazamos la estrategia ganadora para que recuperes lo que es tuyo, tal como hicimos con este cliente.