¿Te reclaman una deuda antigua de un colegio? Cuidado, podría estar prescrita
Hoy quiero compartir contigo un caso reciente que hemos ganado en el despacho y que creo que es muy importante que conozcas, porque situaciones como esta son mucho más comunes de lo que parecen.
Imagínate la situación: te llega una carta del juzgado reclamándote una factura de hace casi diez años. El susto inicial es inevitable. Muchos, por miedo o desconocimiento, piensan en pagar inmediatamente para «quitarse el problema de encima». Pero mis clientes hicieron lo correcto: vinieron a verme antes de hacer nada.
El caso: Una factura escolar de 2015 reclamada en 2022
A mis clientes les reclamaban una cantidad cercana a los 900 euros (más intereses) por una mensualidad escolar de junio de 2015. Sí, has leído bien, de 2015. La demanda, sin embargo, nos llegó mucho después, concretamente se presentó en abril de 2022, casi siete años después de generarse la deuda.
Cuando estudié la documentación, tuve clara la estrategia: esa deuda ya no se podía reclamar. Había «caducado», o en términos legales, había prescrito.
La clave está en los plazos (y en la letra pequeña)
Aquí viene la parte interesante. A veces se cree que las deudas tardan 5 o 15 años en prescribir, pero no siempre es así. En este caso, al tratarse de servicios de enseñanza (pagar a un colegio o a profesores), el Código Civil (artículo 1967.2) es muy claro: el plazo para reclamar es de solo 3 años.
La parte contraria intentó argumentar que nos habían enviado correos electrónicos reclamando el dinero para intentar interrumpir la prescripción. Y es cierto que presentaron algunos emails, pero cometieron un error fundamental: esos emails eran de fechas muy posteriores, concretamente de 2020 y 2021.
Mi defensa ante el juez fue sencilla pero contundente: cuando enviaron esos correos en 2020, la deuda de 2015 ya estaba prescrita desde hacía años. No se puede revivir una deuda muerta. El tribunal confirmó que no se aportó prueba alguna de reclamación dentro del plazo de 3 años posterior al nacimiento de la deuda.
El resultado: 0 euros a pagar y tranquilidad absoluta
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Marbella nos ha dado la razón punto por punto. La sentencia deja claro que no basta con reclamar tarde; hay que hacerlo en los plazos que marca la ley.
El resultado no podía ser mejor para mis clientes:
- Desestimación total: No tienen que pagar ni un céntimo de la deuda reclamada, ya que se declara prescrita.
- Costas: El colegio tendrá que pagar los gastos de mi abogado y procurador, porque el juez les ha impuesto las costas al ver rechazadas sus pretensiones.
Mi consejo como abogado
Si alguna vez recibes una reclamación de una deuda antigua, ya sea de un colegio, una compañía telefónica o cualquier otro servicio, no pagues automáticamente.
El paso del tiempo es un factor legal muy importante. Antes de asustarte, revisa las fechas. Y si tienes dudas, consúltame. Como has visto en este caso, un buen análisis de los plazos puede ahorrarte mucho dinero y darte la tranquilidad de saber que estás defendiendo tus derechos.
En FA Lawyers estamos para eso: para que no pagues lo que no te corresponde.
